Remuneración del inversionista

1. Fondo de indemnización del inversor

FIBO MARKETS Ltd., anteriormente FIBO Group Holdings Ltd. es miembro del Fondo de indemnización de los inversores (ICF) para los clientes de Empresa de Inversión en Chipre (CIFs) y otras empresas de inversión (IFs), que no sean entidades de crédito (el "Fondo"). ICF fue creado por (IF) de 2002, modificado como (la "Ley") y las sociedades de inversión en la creación y el funcionamiento del Fondo de indemnización de los inversores para los clientes CIFs Reglamento de 2004 ("Reglamento"), que fue publicado según la ley.

El Fondo es una persona jurídica de derecho privado y su administración es ejercida por el Comité de Administración de cinco miembros que son nombrados por un período de tres años.

El Fondo lleva a cabo sus actividades del 30 de mayo de 2004.

2. Servicios cubiertos

El Fondo de indemnización de los inversores cubre los siguientes servicios:

  • (A) la recepción y transmisión, en nombre de los clientes, de los pedidos en relación con uno o más de los instrumentos financieros, (b) la ejecución de dichas órdenes, como se indica en el párrafo (a), excepto por cuenta propia;
  • la negociación de instrumentos financieros por cuenta propia;
  • la gestión de las carteras de valores con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes de forma discrecional cuando las carteras de valores incluyen uno o más de los instrumentos financieros;
  • de suscripción en relación con cuestiones de cualquiera de los instrumentos financieros;
  • custodia o administración en relación con uno o más de los instrumentos financieros (servicios complementarios).

Las frase de los instrumentos financieros en el párrafo anterior se refiere a:

  • Valores mobiliarios y participaciones en instituciones de inversión colectiva,
  • Instrumentos del mercado de cambio de divisas,
  • Contratos de futuros financieros, incluidos los instrumentos equivalentes liquidados en efectivo,
  • Aproximados tipos de interés (FRAs),
  • Las tasas de interés, divisas y swaps.

3. Los clientes cubiertos

El ICF cubre los clientes de FIBO Group Holdings Ltd, excepto los que estan en las siguientes categorías de inversores:

  1. Las siguientes categorías son de inversores institucionales y profesionales:
    • a) Las empresas de inversión (IFs);
    • b) Las personas jurídicas asociadas con FIBO Group Holdings Ltd y, en general, que pertenece al mismo grupo de empresas como FIBO Group Holdings Ltd;
    • c) Bancos;
    • d) Las entidades cooperativas de crédito;
    • e) Las empresas de seguros;
    • f) Las organizaciones de inversión colectiva en valores mobiliarios y sus sociedades de gestión;
    • g) Las instituciones sociales de seguros y fondos;
    • h) Los inversores a los que se puede caracterizar por FIBO Group Holdings Ltd como profesionales que lo soliciten, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Código de Conducta Profesional de empresas de inversión.
  2. Estados y organizaciones supranacionales.
  3. Centrales, federales, confederales, regionales y locales autoridades de administración.
  4. Las empresas asociadas con FIBO Group Holdings Ltd. Las empresas asociadas son las empresas que pertenecen al mismo grupo, así como las personas naturales que directamnente o no controlan esa persona jurídica o su sociedad matriz, con un porcentaje mínimo del 20% del capital social o los derechos de voto y sus asociados.
  5. Personal directoral y administrativo de FIBO Group Holdings Ltd.
  6. Titular de acciones de FIBO Group Holdings Ltd, cuya participación directa o indirecta en el capital de FIBO Group Holdings Ltd asciende por lo menos 5% de su capital social, o de sus socios que son personalmente responsables por las obligaciones de FIBO Group Holdings Ltd, como así como las personas responsables de la realización de la auditoría financiera de FIBO Group Holdings Ltd conforme a lo dispuesto por la Ley, tales como auditores calificados.
  7. Los inversores que tienen inversiones en empresas relacionadas con FIBO Group Holdings Ltd y, en general, del grupo de empresas a las que FIBO Group Holdings Ltd pertenece, o las posiciones y funciones correspondientes a los puntos en los párrafos (5) y (6) antedichos.
  8. Parientes y cónyuges de segundo grado de las personas mencionadas en los párrafos (5) (6) y (7), así como los terceros que actúen en nombre de estas personas.
  9. Los inversores que participan en actividades del blanqueo de dinero o los inversores responsables de las dificultades financieras de FIBO Group Holdings Ltd o los que han contribuido al empeoramiento de la situación FIBO Group Holdings Ltd financiera o que se han beneficiado de estos hechos y actividades.
  10. Empresas (inversores) que por su tamaño no se les permite hacer un balance sumario, de conformidad con la Ley de Sociedades o la ley correspondiente de un Estado-miembro.

4. REQUISITOS PARA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR EL FONDO

El Fondo inicia el procedimiento de pago de compensación cuando al menos una de las siguientes presuposiciones previos se cumplen:

  • The Cyprus Securities and Exchange Commission ha determinado que FIBO Group Holdings Ltd es por el momento incapaz de cumplir sus obligaciones derivadas de las reclamaciones de sus inversores, clientes, en relación con los servicios que ha prestado, siempre y cuando tal incapacidad se relaciona directamente con FIBO Group Holdings Ltd posición financiera que no tiene posibilidades reales de mejora en un futuro próximo, o
  • Un Tribunal de Justicia, basado en motivos directamente relacionados con la situación financiera de FIBO Group Holdings Ltd, ha dictado una resolución que tenga por efecto suspender la posibilidad de los inversores, los clientes a presentar reclamaciones contra FIBO Group Holdings Ltd.

Tras la emisión de una decisión de la Cyprus Securities and Exchange Commission o el Tribunal según el párrafo (a) o (b) anteriores, en el inicio del procedimiento de pago de compensación, el Fondo publica al menos tres diarios de circulación nacional que es una invitación a los clientes para presentar sus reclamaciones contra FIBO Group Holdings Ltd derivados de los servicios cubiertos, designar el procedimiento para la presentación de las solicitudes correspondientes, el plazo de terminación para su presentación y su contenido.

5. Importe de la indemnización – TRÁMITES

El importe de la indemnización pagadera a cada cliente cubierta se calcula de acuerdo con los términos legales y contractuales que rigen la relación del cliente cubierto de FIBO Group Holdings Ltd, según las normas de compensación aplicados para el cálculo de los créditos entre los clientes cubiertos y FIBO Group Holdings Ltd. El cálculo de la indemnización que deberá pagar se deriva de la suma del total de las reclamaciones reconocidas del cliente cubierto contra FIBO Group Holdings Ltd, derivados de todos los servicios cubiertos prestados por FIBO Group Holdings Ltd y sin importar el número de cuentas de los cuales el cliente se beneficia, la divisa y el lugar de prestación de estos servicios.

Si el importe de la deuda determinada, sea superior a la cantidad en libras chipriotas que corresponde a 20.000 euros, el demandante recibe en concepto de indemnización la compensación del importe total en Libras de Chipre en cantidad de20.000 euros.

La empresa de inversión que prestan servicios a sus clientes a través de una sucursal situada en un tercer país, el importe de la indemnización máxima a pagar a sus clientes se acerca a la cantidad global pagada por los sistemas de indemnización de los inversores en la operación en el tercer país, sin embargo esta cantidad no puede superar 20.000 € por cliente.

Al término de la valoración, el Fondo:

  • emite la acta de los clientes de FIBO Group Holdings Ltd que tienen derecho a la indemnización, junto con la cantidad de dinero que cada uno de ellos tiene derecho a recibir y comunica a la Cyprus Securities and Exchange Commission y FIBO Group Holdings Ltd en plazo de cinco días laborales a partir de su expedición y
  • comunica a cada cliente afectado su conclusión no más tarde de quince días desde la expedición de las actas, la determinación del importe de la compensación total de este cliente que tiene derecho a recibirlo.

El demandante, a quien el Fondo comunica el importe de la compensación total al que tiene derecho, en caso de que no está de acuerdo con la decisión del Fondo, tiene derecho dentro de diez días de apelar ante la Cyprus Securities and Exchange Commission y de cambio, lo que justifica suficientemente su supuesta demanda.

El Fondo está obligado a pagar a cada cliente cubierto - demandar la indemnización en los tres meses desde haber enviado la acta con los beneficiarios de la indemnización a la Securities Exchange Commission de Chipre.

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